sábado, 23 de marzo de 2013

El derecho a la rectificación y las redes sociales



Twitter complementos
Publico este tuit en cumplimiento de la sentencia de 11.10.12 del Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Pamplona que declara que los tuits que remití el 18.03.11 vulneran el honor de Doña Uxue Barkos.
Ana Pineda, una ex concejal de Unión del Pueblo Navarro en el Ayuntamiento de Pamplona, fue obligada recientemente a publicar este texto en su cuenta de Twitter al haberse declarado judicialmente que incurrió en una intromisión ilegítima en el honor de una concejal deNafarroa Bai como consecuencia de haber publicado varios tuits en los que, según el fallo, se acusaba a la perjudicada de aprovecharse de su enfermedad para obtener réditos políticos, vulnerando así su derecho al honor.
El derecho de rectificación ampara a todos aquellos que se sientan afectados por una información publicada en un medio de comunicación social, con el fin de exigir que el propio medio difunda con igual intensidad la rectificación de la información publicada, por considerarla inexacta y perjudicial. En el caso de que el medio de comunicación no cumpla con este derecho, el afectado podrá reclamar mediante vía judicial, como ha sido el caso de la sentencia que nos ocupa.

Todos los «tuits» necesarios

Es interesante comprobar cómo el derecho de rectificación, que habitualmente se ha ejercido en los medios de comunicación tradicionales, va extendiéndose progresivamente a las distintas herramientas de comunicación que ofrece Internet.
De hecho, Twitter se ha convertido en el medio de comunicación más ágil que existe, ya que cuenta con millones de «corresponsales» que pueden narrar una noticia mientras se produce en cualquier punto del planeta. Resulta asimismo curioso analizar la sentencia y leer que el juez, consciente de que en un tuit solo caben 140 caracteres, menciona que «si el texto no cabe en un solo tuit se enviará en varios hasta completarlo, uno a continuación del otro».
De hecho, podemos observar como en la cuenta de Twitter de la persona condenada aparecen tres consecutivos en los que se incluye el texto de la condena. Igualmente, la sentencia menciona que los mensajes con el texto de la condena han de permanecer en la cuenta de Twitter de la demandada durante, al menos, dos meses, refrescando las entradas si hace falta.
Fuente:PCactual

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